<ENV 1097> RE es JURID. *CONDENA DE FUTURO* ? > en, langues latines…?


15/03/2001

*************Texto en castellano*************

El colistero traductor húngaro Gábor Suto pedía una definición oficial, legal y sus equivalentes en otros idiomas del término jurídico en contratos de locación: *condena de futuro* (ENV 1096). En espera de respuestas a esos pedidos, una repuesta indicando nuevas ocurrencias de este término en Internet:


Estimado Gábor,

le envío las siguientes referencias, con la aclaración de que la búsqueda en Google de "condena +de futuro" le dará varias más.

Contrato de ejecución de obra. Condena de futuro. T.S 24/06/2000.
La condena de futuro no es desconocida en la jurisprudencia civil, quien la ha decretado excepcionalmente según las características y peculiaridades del caso, y en el autos permite su aplicación. Las cantidades reclamadas, retenidas en calidad de los trabajos realizados, forman parte integrante del precio de la obra ejecutada y la recurrente resulta acreedora virtual de las mismas al tiempo de plantear la demanda, convirtiéndose en acreedora efectiva al transcurrir el plazo de garantía durante la tramitación del proceso, sin que dichas garantías se hubieran hecho efectivas y habiendo utilizando el proceso para no cumplir su obligación de devolver lo que se le reclamaba.
http://www.economistas.org/170700.htm

ARTICULO 677°: Condena de futuro. La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de allanarse a la demanda, cumpla con su obligación de desocupar el bien o devolverlo en la forma convenida
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/
d-7425-l4-7.html

Si hiciere lugar al desalojo, apercibirá de lanzamiento al demandado si no desocupa la finca en el plazo de diez días, a menos que aquél tuviera derecho a otro plazo mayor, en cuyo caso éste será fijado. En los casos de condena de futuro, la sentencia podrá ejecutarse al vencimiento del plazo de la locación
http://www.redesjuridicas.com/strc/lpext.dll?f=
templates&fn=strc.htm&view=main&f=templates&fn=
strc.htm&vid=main

Espero que le sea útil.

Muchos saludos,

Patricia Lutteral
<plutter@infovia.com.ar>
Traductora de Inglés
Facultad de Lenguas, Universidad de Córdoba - Argentina

 

{liste de messagesliste de messages-lista de mensajeslista de mensajes}


volver a la página principal