<ENV 1097> RE es JURID. *CONDENA DE FUTURO* ? > en, langues latines ?
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15/03/2001 *************Texto en castellano************* El colistero traductor húngaro Gábor Suto pedía una definición oficial, legal y sus equivalentes en otros idiomas del término jurídico en contratos de locación: *condena de futuro* (ENV 1096). En espera de respuestas a esos pedidos, una repuesta indicando nuevas ocurrencias de este término en Internet:
le envío las siguientes referencias, con la aclaración de que la búsqueda en Google de "condena +de futuro" le dará varias más. Contrato
de ejecución de obra. Condena de futuro. T.S 24/06/2000. ARTICULO
677°: Condena de futuro. La demanda de desalojo podrá
interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución
del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación
deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas
serán a cargo del actor cuando el demandado, además
de allanarse a la demanda, cumpla con su obligación de desocupar
el bien o devolverlo en la forma convenida Si
hiciere lugar al desalojo, apercibirá de lanzamiento al demandado
si no desocupa la finca en el plazo de diez días, a menos
que aquél tuviera derecho a otro plazo mayor, en cuyo caso
éste será fijado. En los casos de condena de futuro,
la sentencia podrá ejecutarse al vencimiento del plazo de
la locación Espero que le sea útil. Muchos saludos, Patricia
Lutteral
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